N uevas Reglas para Estímulos Fiscales a Bonos Corporativos y Ofertas Públicas Iniciales

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El 22 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) dio a conocer en su página de Internet las reglas para la aplicación de los estímulos fiscales a bonos corporativos y ofertas públicas iniciales, otorgados mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 8 de enero de 2019 (las “Reglas”). […]

El 22 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) dio a conocer en su página de Internet las reglas para la aplicación de los estímulos fiscales a bonos corporativos y ofertas públicas iniciales, otorgados mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 8 de enero de 2019 (las “Reglas”).

Las Reglas son el resultado de un diálogo abierto entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los diversos gremios del sector financiero y las bolsas de valores concesionadas, en el cual nuestra Firma participó activamente.

El estímulo fiscal a bonos corporativos, sustancialmente, elimina la retención aplicable a los intereses pagados a residentes en países con los que México tiene en vigor un tratados fiscal, provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México, colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores concesionadas.

De manera importante, las Reglas aclaran que el estímulo fiscal es aplicable a los intereses provenientes de obligaciones o títulos de deuda, susceptibles de circular en la Bolsa Mexicana de Valores o la Bolsa Institucional de Valores, cuando estén colocados y registrados en dichas bolsas.

Además, las Reglas incorporan un procedimiento similar a aquél previsto para que los residentes en el extranjero estén exentos en la enajenación de acciones a través de bolsas de valores, para que quienes realizan los pagos de intereses puedan identificar la residencia de quienes los perciben, ya sean tenedores o intermediarios.

El estímulo fiscal a ofertas públicas iniciales, en resumen, permite que, durante 2019, 2020 y 2021, las personas físicas residentes en México y los residentes en el extranjero apliquen la tasa de 10% a las ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades residentes en México en las bolsas de valores concesionadas, siempre que se reúnan ciertos requisitos.

Al respecto, las Reglas aclaran que:

  • El valor del capital contable de la emisora no deberá de ser mayor a 25,000 millones de pesos y se calculará previo a la oferta pública inicial (“OPI”).
  • El estímulo fiscal también es aplicable cuando la enajenación se realice a través de operaciones de sobreasignación o de ofertas públicas subsecuentes (follow-on).
  • También podrán beneficiarse del estímulo fiscal quienes enajenen acciones a una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas (“SPAC”) o enajenen acciones de un SPAC obtenidas con motivo de una combinación inicial de negocios.
  • Respecto de la excepción para el proceso de desinversión de un fideicomiso de inversión en capital de riesgo (“FICAP”):
  • También es aplicable a los residentes en el extranjero.
  • La participación del FICAP de al menos el 20% se calculará previo a la OPI.
  • La participación de un FICAP se calculará no solo tomando en cuenta las acciones adquiridas por el FICAP, sino también aquéllas adquiridas por ciertas figuras jurídicas extranjeras que se encuentren relacionadas con el FICAP o su administrador.

El SAT podría modificar o aclarar las Reglas, por lo que no deberían de considerarse definitivas, sino hasta que se publiquen en el DOF y entren en vigor.