C reel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez Insights sobre COVID-19 para México

Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez, S.C. ®

De acuerdo con modelos matemáticos, se prevé que la etapa de contagio comunitario de COVID-19 en México comience hacia el 20 de marzo. A la fecha, la mayoría de las autoridades gubernamentales en México han adoptado medidas de distanciamiento social las cuales se limitan a determinaciones que se fundamentan en facultades regulatorias ordinarias, tales como el cierre de escuelas y establecimientos y prohibición de eventos masivos.

Es posible que medidas más enérgicas se adopten en términos de las amplias facultades Constitucionales del Presidente de la República con el Consejo de Salubridad General. En caso de publicarse un Decreto Presidencial -similar al publicado el 25 de abril de 2009 en medio del brote del virus H1N1- el mismo tendrá un sinnúmero de implicaciones para los negocios en México. De manera más inmediata dicho Decreto tendrá efectos en el empleo y la materia laboral, en el cumplimiento de contratos y la aplicación de principios de fuerza mayor y en el gobierno corporativo de cara a decisiones para el manejo de crisis. Otros temas y retos legales propios del andamiaje legal de México se presentarán rápidamente después.

Con el objeto de mantener a nuestros clientes y amigos informados sobre los temas legales que seguramente derivarán del brote de COVID-19 en México, nuestro despacho estará compartiendo piezas de análisis sobre temas específicos, comenzando con las implicaciones en materia laboral la cual distribuiremos en breve.

Algunas lecciones aprendidas

En retrospectiva, durante la experiencia del virus H1N1 de 2009 -de la cual México fue el epicentro- el Decreto Presidencial emitido en aquel momento generó a su vez el Acuerdo del Secretario de Salud mediante el cual suspendió labores tanto en el sector público como en el privado, con excepción de las labores indispensables para hacerle frente al brote. La emisión de un Acuerdo como éste, en el contexto de COVID-19, detonaría automáticamente una suspensión de las relaciones laborales, de conformidad con los previsto en el artículo 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo. Entre otros efectos, la suspensión permitiría a los patrones hacer el pago del salario mínimo diario a sus empleados durante el periodo de la suspensión. En 2009 la suspensión fue de 5 días, del 1 al 5 de mayo -incluyendo 2 días feriados-; en el caso de COVID-19 la suspensión podría ser mucho más larga.

Un Decreto Presidencial en términos similares al que se describe más arriba, facilitaría el uso de la doctrina del caso fortuito y fuerza mayor como excepción a las obligaciones contractuales. El propio Decreto probablemente encuadraría dentro de la definición de fuerza mayor contemplada en los códigos civiles de México y en la jurisprudencia, toda vez que se trataría de una acción del gobierno de efectos generales. El Decreto también establecería el reconocimiento oficial en México del fenómeno natural subyacente del COVID-19, el cual siendo una pandemia es el clásico ejemplo del caso fortuito y de fuerza mayor. El Código Civil Federal y los códigos civiles de los Estados contemplan los efectos del caso fortuito y la fuerza mayor en ciertos tipos de contratos, como lo son las donaciones, los contratos de transporte y los contratos de arrendamiento. En general, ni la legislación ni la jurisprudencia establecen lineamientos para interpretar las variables fácticas derivadas de situaciones de caso fortuito y fuerza mayor, de ahí la importancia en México del análisis del lenguaje contractual, caso por caso.

En caso de ser emitido, los efectos inmediatos de un Decreto cómo el que aquí se describe, requerirá de acciones rápidas y bien informadas por parte de consejeros y directores de empresas que estén manejando las ramificaciones de la crisis del COVID-19. La seguridad y el bienestar de los empleados, socios de negocios y el publico en general deberá continuar siendo prioridad para los órganos de gobierno corporativo y directivos. Desde luego, casi tan crucial será el cumplimiento con el cambiante entorno legal y regulatorio derivado del COVID-19 y posibles acciones en que se hagan cumplir dichas normas.

Aún no queda claro si el Gobierno de México seguirá para el COVID-19 la ruta legal y regulatoria que siguió en 2009 en su combate contra el H1N1. Lo que sí queda claro, es que surgirán temas legales similares y otros nuevos sobre los que nuestro despacho tendrá el gusto de compartir nuestras perspectivas con clientes y amigos.

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