E stímulos Fiscales Frontera Norte

CREEL, GARCÍA-CUÉLLAR, AIZA Y ENRÍQUEZ S.C.

El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Presidencial mediante el cual se otorga un estímulo fiscal en la frontera norte para 2019 y 2020.

Con el objetivo de fortalecer la economía en la frontera norte del país, hoy fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Presidencial mediante el cual se otorga un estímulo fiscal para 2019 y 2020, consistente en la reducción vía crédito de una tercera parte del impuesto sobre la renta, a las personas morales, personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuyos ingresos provenientes de actividades empresariales realizadas en esa frontera, representen al menos el 90% del total de sus ingresos.

Se considera como frontera norte del país, a los municipios de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas y Baja California, que tienen frontera con los Estados Unidos de América. En el caso de Baja California, todos sus municipios, aunque no sean fronterizos, se consideran dentro de esta zona fronteriza.

Los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de marzo su solicitud de inscripción en el padrón de beneficiarios y demostrar que cumplen con todos los requisitos formales, tales como contar con firma electrónica, opinión positiva de su cumplimiento de obligaciones fiscales, buzón tributario y su aceptación para colaborar semestralmente con el SAT en su programa de verificación en tiempo real.

Igualmente, deberá demostrarse que el domicilio fiscal del contribuyente o una de sus sucursales se encuentra dentro de esa zona fronteriza al menos durante los 18 meses previos a la presentación de la solicitud. En caso de contribuyentes de nueva constitución, se prevén alternativas de cumplimiento para este requisito.

Este estímulo no podrá ser aplicado por contribuyentes del sistema financiero, quienes realicen actividades primarias, actividades a través de FIBRAS, u otras actividades empresariales a través de fideicomisos, ni por quienes determinen su utilidad conforme al régimen de maquiladoras, entre otros supuestos.

Asimismo, aquellos contribuyentes que presenten aviso durante el mes de enero podrán acceder a un estímulo consistente en la reducción de la mitad del impuesto al valor agregado por la prestación de servicios independientes, enajenación o arrendamiento de bienes, cuya entrega material o prestación del servicio se realice en la zona fronteriza. El estímulo no será aplicable a la enajenación de inmuebles o intangibles ni al suministro de contenidos digitales.

Tanto el estímulo de impuesto sobre la renta como el de impuesto al valor agregado, no podrán ser ejercidos por contribuyentes que hayan sido incluidos, o sus accionistas, en cualquiera de los listados referentes a la celebración de operaciones inexistentes.

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