N uevos Estímulos Fiscales para Bonos Corporativos y Ganancias en Bolsa

CREEL, GARCÍA-CUÉLLAR, AIZA Y ENRÍQUEZ S.C.

El día de ayer fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Presidencial mediante el cual se otorgan los nuevos estímulos fiscales para bonos corporativos y ganancias en bolsa.

Con el objetivo de incentivar el mercado de bonos de deuda corporativa, así como el mercado interno de capital privado, ayer fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Presidencial mediante el cual se otorgan estímulos fiscales para los intereses pagados al extranjero y las ganancias que obtengan ciertas personas físicas y residentes en el extranjero por la enajenación de acciones que realicen a través de bolsas de valores concesionadas.

Se otorga un estímulo para las personas, principalmente intermediarios financieros, que se encuentren obligadas a retener impuesto sobre los intereses pagados a inversionistas residentes en países con los cuales México tenga en vigor un tratado fiscal, provenientes de bonos corporativos mexicanos colocados ante el gran público inversionista.

Dicho estímulo consiste en un crédito del 100% del impuesto que se cause por dichos intereses, acreditable únicamente contra el impuesto que debieran haber enterado al momento de pagar los intereses al extranjero, por lo que el efecto práctico de este estímulo es que se elimina la retención de impuesto aplicable a esos intereses.

Igualmente se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en México y a cualquier residente en el extranjero, que siendo accionistas de una sociedad mexicana antes de haber inscrito sus acciones en el Registro Nacional de Valores (“Accionistas Fundadores”), puedan aplicar la tasa de impuesto del 10% sobre las ganancias que obtengan durante 2019, 2020 y 2021, en la enajenación de esas acciones, cuando la operación se realice a través de una oferta pública inicial en bolsas de valores concesionadas del país, y se cumplan las siguientes condiciones:

 

a) El valor del capital contable de la sociedad corresponda a un monto de $1,000,000 de pesos (lo que entendemos es un valor mínimo de referencia);

b) Que una misma persona, o un grupo de personas relacionadas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones de la emisora, o el control de ésta (“Personas Calificadas”), en un periodo de 24 meses no enajenen el 10% o más de dichas acciones o el control;

c) Que la enajenación no se realice fuera de bolsa, a través de cruces protegidos o mediante operaciones de registro;

d) Que no se trate de la venta de cierto tipo de acciones obtenidas del canje de acciones de sociedades fusionadas o escindentes.

 

Este estímulo fiscal se podrá otorgar a Personas Calificadas siempre que al menos el 20% de las acciones de la sociedad mexicana sean propiedad de un fideicomiso de capital de riesgo (“FICAP”) público o algún vehículo de inversión similar sujeto al cumplimento de requisitos, y la enajenación corresponda a un proceso de desinversión para iniciar la cotización pública de la sociedad.

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