Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez, S.C. ®
Con la finalidad de mitigar y controlar los riesgos a la salud que implica el Covid-19, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, donde se prevé la suspensión del cómputo de plazos y términos legales de diversos procedimientos y actos de fiscalización del 4 al 29 de mayo de 2020.
A través de la regla 13.3., el SAT anunció la suspensión de plazos y términos de ciertos actos y procedimientos de fiscalización que no puedan realizarse por medios electrónicos. Estos actos y procedimientos son los siguientes:
i. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
ii. Desahogo y conclusión de procedimientos administrativos en materia aduanera.
iii. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
iv. Formulación de confirmaciones de criterio, plazos dentro de auditorías fiscales, la respuesta de la autoridad fiscal a propuestas de acuerdos conclusivos y el cumplimiento a resoluciones obtenidas en recurso de revocación, entre otros.
Para la suspensión de plazos y términos no se incluyen: (i) la presentación de declaraciones, avisos e informes; (ii) el pago, cobro y devolución de impuestos; y (iii) los servicios de asistencia al contribuyente, incluyendo los relacionados con la inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes.
Les incluimos el enlace de la publicación.
*Este artículo o noticia no representa asesoría legal y está protegido por derechos reservados.