Les informamos que el 7 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites (el “Decreto”), el cual entró en vigor el 8 de junio de 2024.
Así, de acuerdo con el Decreto, el buzón electrónico (“Buzón IMSS”) es el medio de comunicación a través del cual las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) podrán realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés.
Los particulares podrán presentar ante el IMSS promociones o solicitudes relacionadas con los ejercicios de facultades de dichas autoridades.
Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.
El IMSS realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.
Cuando las personas particulares no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el IMSS podrá efectuar sus notificaciones a través de estrados.
En ese sentido, los particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el IMSS, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico del referido Instituto, los cuales se darán a conocer dentro de un plazo de 60 días, por lo que hasta en tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los “Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS”.
Para más información, favor de contactar a Francisco Peniche Beguerisse o Julio Álvarez:
Tel: (52-55) 4748-0600