El 21 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada «Plan México», para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación” (el “Decreto”).
I. Deducción inmediata de inversión en bienes nuevos de activo fijo
A través del Decreto, se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen en los términos de los títulos II (“De las Personas Morales”) o VII, capítulo XII (“Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales”), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”); y a las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I (“De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales”) de dicha Ley (los “Sujetos del Estímulo”).
Dicho estímulo consiste en permitir la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión los porcentajes que se establecen en el propio Decreto.
A continuación, señalamos ciertas consideraciones relevantes aplicables al estímulo:
i. Cumplimiento de requisitos. Los contribuyentes que apliquen el Decreto deberán cumplir requisitos particulares previstos en el Decreto, entre los cuales destacan presentar un proyecto de inversión ante el Comité de Evaluación, contar con la constancia de cumplimiento emitida por este organismo y cumplir con los lineamientos que al efecto dicho Comité emita.
ii. Periodo de tenencia de inversiones. Sólo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en ciertos casos.
iii. Limitación respecto de ciertas clases de activos. El estímulo no es aplicable a todos los activos fijos; no incluye, por ejemplo, mobiliario y equipo de oficina, y automóviles propulsados con motores de combustión interna.
iv. Pagos provisionales. La deducción inmediata de inversiones prevista en el Decreto se debe considerar para efectos de los pagos provisionales de los ejercicios fiscales de 2025 a 2030, particularmente, en la determinación del coeficiente de utilidad del ejercicio y la utilidad fiscal para el pago provisional correspondiente.
II. Deducción adicional por capacitación a trabajadores o por gastos erogados por concepto de innovación
A través del Decreto, se otorga un estímulo fiscal a los Sujetos del Estímulo consistente en aplicar en los ejercicios fiscales de 2025 a 2030, una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en (i) el gasto erogado en el ejercicio por capacitación a sus trabajadores que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, o (ii) los gastos erogados por concepto de innovación, sobre el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por dichos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores.
A continuación, señalamos ciertas consideraciones relevantes aplicables al estímulo:
i. Alta en el IMSS de trabajadores. La deducción adicional sólo será procedente respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ii. Pérdida del derecho de aplicar estímulo. Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.
iii. Registro ante Comité de Evaluación. Los contribuyentes deben realizar el registro de las erogaciones que pretenden realizar ante el Comité de Evaluación.
III. Consideraciones adicionales
• El Decreto establece ciertos supuestos en los que los contribuyentes no podrán aplicar o perderán la aplicación de los estímulos fiscales, entre los cuales destacan los siguientes: (i) tengan créditos fiscales firmes o determinados no garantizados, o estén no localizados; (ii) hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura para prestar los servicios o entregar los bienes que amparen dichos comprobantes (los llamados “EFOS”); o (iii) se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales o se encuentren cancelados.
• A partir de la entrada en vigor del Decreto, quedan sin efectos el «Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación», publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023, así como su posterior modificación, dejando a salvo el derecho de aquellos contribuyentes que hubieren aplicado dicho decreto de continuar aplicándolo hasta su total conclusión.
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