El pasado 16 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (el “Decreto”) que dará lugar a la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (el “Padrón de Usuarios”). El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.
El Padrón de Usuarios consistirá en una base de datos integrada por la información que proporcionen los concesionarios y las comercializadoras de servicios de telefonía móvil (“Concesionarios”) respecto de los titulares de las líneas respectivas con independencia de que se trate de personas físicas o morales, y se prevé que será utilizado como una herramienta de colaboración contra la delincuencia.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) operará el Padrón de Usuarios, procurando su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades de seguridad y de procuración de justicia.
Los Concesionarios tendrán la carga legal de recabar toda la información de los titulares de las líneas respectivas, así como el derecho a suspender el servicio en caso de que los titulares no proporcionen la información requerida.
Este Decreto resulta particularmente controversial en tanto prevé la recolección de datos biométricos y la inclusión de este requerimiento legal detona la excepción de obtener consentimiento de los titulares de dichos datos sensibles para su tratamiento. por lo que los concesionarios y las comercializadoras no tendrían que recabar el consentimiento de los titulares para transferirlos a la autoridad encargada del Padrón de Usuarios sin que medie una orden judicial.
Una vez que se implemente el Padrón de Usuarios conforme al Decreto, la entrega de la información requerida (incluyendo biométricos) será una condición para contratar y/o mantener una nueva línea telefónica móvil. Los Concesionarios tendrán un término de 2 años para recabar toda la información de los titulares de líneas adquiridas antes de la entrada en vigor del Decreto.
El IFT deberá emitir las disposiciones reglamentarias aplicables al Padrón de Usuarios dentro de los 180 días siguientes a la publicación del decreto y el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil deberá realizarse por los concesionarios y comercializadoras, en su caso, en un plazo de 6 meses a partir de que el IFT emita las disposiciones reglamentarias, conforme a lo previsto en los artículos transitorios.
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