El 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) un Decreto (el “Decreto”) por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias de la Administración Pública Federal, en relación con el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato, de […]
El 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) un Decreto (el “Decreto”) por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias de la Administración Pública Federal, en relación con el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato, de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y del maíz genéticamente modificado.
El Decreto modifica las fechas que se habían determinado para el periodo transicional previsto para la implementación de las restricciones, las cuales se habían establecido en un decreto anterior (publicado en diciembre de 2020 y abrogado con la publicación de este Decreto).
Aspectos Relevantes:
Dentro de las disposiciones relevantes, el Decreto instruye a las dependencias de la Administración Pública Federal para que:
- Se abstengan de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, así como glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo, para cualquier uso, en el marco de programas públicos o de cualquier otra actividad del gobierno;
- Revoquen y se abstengan de otorgar autorizaciones y permisos para la importación, producción, distribución y uso de glifosato, teniendo como periodo de transición el comprendido de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de marzo de 2024;
- Revoquen y se abstengan de otorgar permisos de liberación al ambiente en México de semillas de maíz genéticamente modificado;
- Revoquen y se abstengan de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado para alimentación humana (uso en masa y tortilla); y
- Instruye a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”) para que otorgue autorizaciones temporales de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y para el uso industrial de alimentación humana -excluyendo el uso en masa y tortilla- en lo que se logra su sustitución gradual, sin señalar una fecha límite o periodo transicional.
Se considera que la aplicación de este Decreto podría ser constitutivo de una violación al Tratado Comercial celebrado por México, Estados Unidos y Canadá (el “T-MEC”), por lo que se advierte la posible solicitud del Gobierno Norteamericano para la realización de consultas con el Gobierno de México en términos del artículo 31.4 del T-MEC.
Las empresas afectadas por el Decreto, podrán impugnar su aplicación mediante diversos mecanismos, dependiendo del caso en concreto. Entre ellos, las partes afectadas podrán presentar un juicio de amparo indirecto en contra de la aplicación del Decreto, mismo que debe interponerse ante los Juzgados de Distrito. Asimismo, las resoluciones finales de la Administración Pública Federal (e.g. COFEPRIS) que revoquen permisos o se abstengan de otorgarlos en los términos del Decreto, podrán ser impugnadas mediante un recurso de revisión en sede administrativa en el término de 15 días hábiles frente a la misma autoridad, o mediante el juicio contencioso administrativo federal en el término de 30 días hábiles ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
De acuerdo con los Artículos Transitorios, el Decreto entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
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