El 12 de octubre de 2023 entró en vigor un Decreto (el “Decreto”) por el que se establecen beneficios en materia de impuesto sobre la renta (“ISR”) para las compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la relocalización de parte de su producción a cualquier municipio de México con el fin de evitar interrupciones en cadenas de suministro (nearshoring), así como para aquellas empresas que actualmente se ubican en México y buscan ampliar sus operaciones a través de la inversión en activos nuevos.
Para acceder a estos beneficios fiscales deben producirse en México y exportarse productos pertenecientes a diez sectores identificados como clave en la industria exportadora: alimentos; agroquímicos y fertilizantes; materia prima para industria farmacéutica; componentes electrónicos; maquinaria para uso médico; accesorios para instalaciones eléctricas; motores para automóviles; accesorios y piezas para automóviles, trenes, barcos y aeronaves; motores, turbinas y transmisiones para aeronaves; equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y de laboratorio. Adicionalmente, los beneficios fiscales también podrán ser aplicados por contribuyentes dedicados a la producción de ciertas obras cinematográficas o audiovisuales, siempre que las mismas sean exportadas.
Se prevé la deducción inmediata de inversión en ciertos bienes nuevos de activo fijo adquiridos desde la entrada en vigor del Decreto hasta el 31 de diciembre de 2024, aplicando porcentajes mayores (56% al 89%) a los señalados en la Ley del ISR, mientras los activos se mantengan en uso durante al menos dos años después de su deducción y se estime que el monto de sus ingresos provenientes de la exportación de los bienes mencionados represente al menos 50% de su facturación total durante cada uno de los ejercicio fiscales de 2023 y 2024. Asimismo, se establece la deducción adicional de gastos de capacitación, equivalente a un 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación, para la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025. El incremento será la diferencia entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio respectivo y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022.
Este estímulo fiscal no será ingreso acumulable para efectos de ISR y para su aplicación es necesario presentar un Aviso ante el SAT. No se podrá acceder a estos estímulos fiscales si se trata de contribuyentes: (i) listados por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) como incumplidos; (ii) listados por realizar operaciones simuladas, tengan un accionista listado así o hayan realizado operaciones con un contribuyente en este listado; (iii) listados por transmitir indebidamente el derecho de disminuir pérdidas fiscales; (iv) con créditos fiscales firmes o exigibles no garantizados; (v) que incumplan requisitos del Decreto; (vi) se encuentren en liquidación; (vii) estén en un procedimiento de restricción temporal de uso de certificado de sello digital (“CSD”); o (viii) quede sin efectos su CSD.
En caso de aplicar los estímulos e incumplir posteriormente, quedará sin efectos el beneficio fiscal y se deberán pagar las contribuciones omitidas con accesorios. Se espera que el SAT emita reglas de carácter general para la debida aplicación del Decreto. Sugerimos a nuestros clientes y amigos analizar detalladamente los requisitos para acceder a estos incentivos fiscales y mantenerse en cumplimiento.
La información anterior tiene como objetivo ser una actualización oportuna sobre las disposiciones administrativas de carácter general pertinentes. Este contenido es sólo informativo y no constituye asesoramiento legal o profesional. Para obtener dicha asesoría o un resumen más profundo de los desarrollos legales abordados en este documento, no dude en contactar a nuestros socios Alejandro Santoyo (Alejandro.Santoyo@creel.mx); Omar Zúñiga (Omar.Zuniga@creel.mx); Jorge Correa (Jorge.Correa@creel.mx); Luis Vázquez (Luis.Vazquez@creel.mx); Eduardo Brandt (eduardo.brandt@creel.mx); y Luis Salinas (luis.salinas@creel.mx).