D ecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

El pasado jueves 8 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del (i) Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (el “Reglamento de Control Sanitario”), y (ii) del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (el “Reglamento de Publicidad”) (el “Decreto”).

En términos generales, las modificaciones a ambos Reglamentos buscan homologar las obligaciones y restricciones establecidas en la modificación a la NOM-051, relativa a especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria (“NOM-051”).

De acuerdo con los Transitorios, las modificaciones al Reglamento de Control Sanitario entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Decreto en el DOF, mientras que las modificaciones al Reglamento de Publicidad entrarán en vigor a los 180 días naturales posteriores a dicha publicación. La COFEPRIS contará con un plazo de 90 días naturales para publicar las adecuaciones a los Lineamientos correspondientes en materia de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas en medios electrónicos.

Aspectos Relevantes

Reglamento de Control Sanitario:

• Se agregan las definiciones de “nutrimentos críticos”, “porción”, “preenvasado o envasado” y “sistema de etiquetado frontal” en términos similares a la NOM-051.

• Se reconoce la obligación de incluir leyendas precautorias para productos que representen un riesgo a la salud de los consumidores.

• Se extiende la facultad de la Secretaría de Salud (la “Secretaría”) para requerir información acerca de las especificaciones nutrimentales de productos o materias primas.

• Ratifica obligaciones y restricciones establecidas para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas contenidas en la NOM-051: (i) obligación de incluir el sistema de etiquetado frontal, (ii) prohibición de utilizar en el etiquetado personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual- espaciales o descargas digitales dirigidos a niños, que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección (iii) faculta a la Secretaría para establecer porciones (unidad de medida de referencia), así como para determinar aditivos e ingredientes que pudieran representar un riesgo para la salud, particularmente en los productos dirigidos a menores, y (iv) limita recomendaciones o reconocimientos de asociaciones profesionales a productos sin sellos de excesos de nutrimentos críticos.

Reglamento de Publicidad:

• En los mismos términos que el Reglamento de Control Sanitario, restringe las recomendaciones de asociaciones y la publicidad dirigida a niños en alimentos y bebidas no alcohólicas con sellos de exceso de nutrimentos críticos.

• Se establece la obligación de contar con permiso de publicidad otorgado por COFEPRIS, para la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, incluyendo internet y demás plataformas digitales, cuando la etiqueta de estos productos incluya el sistema de etiquetado frontal.