El 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó una jurisprudencia al resolver la contradicción de criterios 413/2022. Se determinó que el impuesto al valor agregado (“IVA”) pagado mediante compensación no es acreditable. Aunque la compensación del principal puede realizarse, conforme a este precedente, el […]
El 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó una jurisprudencia al resolver la contradicción de criterios 413/2022. Se determinó que el impuesto al valor agregado (“IVA”) pagado mediante compensación no es acreditable. Aunque la compensación del principal puede realizarse, conforme a este precedente, el IVA debe pagarse en efectivo; o de lo contrario, ese IVA pagado mediante compensación no será acreditable y, por consiguiente, se convertirá en un costo. Este precedente ya es obligatorio y no es recurrible.
Debido a que se trata de un precedente sobre interpretación, su aplicación puede ser prospectiva y retroactiva. En consecuencia, la autoridad fiscal podría iniciar auditorías sobre operaciones que involucraron compensación, así como seguir negando devoluciones bajo este razonamiento. No dejamos de advertir la posibilidad de que la autoridad cuestione devoluciones de IVA autorizadas sin auditoría previa y que hayan derivado de compensaciones de IVA trasladado.
El precedente tendrá un impacto considerable en la implementación de ciertas operaciones e incluso, en algunos casos, será necesario modificar la operación del día a día a fin de asegurar el acreditamiento del IVA, o bien, incurrir en un incremento de precios para absorber el costo de no acreditar el IVA.
Recomendamos a nuestros clientes y amigos analizar el impacto de este precedente en sus operaciones y, particularmente, revisar las implicaciones de IVA en operaciones relevantes que estén por realizar. Además, les recomendamos revisar si las devoluciones de IVA que hayan tenido pueden llegar a ser cuestionadas por la autoridad fiscal con base en este precedente, pues no todas las devoluciones pueden ser modificadas unilateralmente por la autoridad.
Para más información, favor de contactar a:
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