L aboral y Fiscal - Iniciativa de Reforma sobre Subcontratación - 13 de noviembre, 2020

Ayer, el Ejecutivo Federal dio a conocer durante su conferencia matutina la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), de la Ley del Seguro Social (“LSS”), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores […]

Ayer, el Ejecutivo Federal dio a conocer durante su conferencia matutina la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), de la Ley del Seguro Social (“LSS”), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“LINFONAVIT”), del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (la “Iniciativa”), respecto al tema de subcontratación laboral.

De acuerdo con lo manifestado por el Ejecutivo Federal, el objetivo de la reforma es “prohibir la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.

La Iniciativa prevé, en un primer momento, una nueva definición para el intermediario, señalando al respecto que en ningún caso se podrá considerar patrón al referido intermediario. Por otro lado, se prohíbe expresamente la subcontratación de personal donde se proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero.

Asimismo, se prevé que para que la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas no consideradas en el objeto social o actividad económica del beneficiario de los servicios sea válida, el contratista deberá contar con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La Iniciativa prevé modificaciones a la LSS y LINFONAVIT, para armonizar sus disposiciones con la LFT en materia de subcontratación y prestación de servicios especializados, previendo nuevas obligaciones de información sobre los contratos celebrados con beneficiarios, así como la eliminación de facilidades administrativas para los prestadores de servicios en materia de clasificación en el seguro de riesgos de trabajo.

Por otro lado, se prevén modificaciones a las disposiciones fiscales, siendo la más relevante la de prohibir darle efectos fiscales (por ejemplo, deducibilidad y acreditamiento para el impuesto al valor agregado) a los pagos por subcontratación de personal, salvo tratándose de la prestación de servicios especializados.

La Iniciativa prevé distintas sanciones entre las cuales destaca que la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal, constituya calificativa en la comisión del delito de defraudación fiscal.

De acuerdo con los artículos transitorios de la Iniciativa, el respectivo Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones fiscales, cuya entrada en vigor sería a partir del 1° de enero de 2021.

Actualmente se encuentra pendiente que la Iniciativa sea analizada por el Congreso de la Unión dentro del proceso legislativo correspondiente.