M éxico deposita su instrumento de ratificación del instrumento multilateral de la OCDE (MLI)

Como se informó en comunicaciones anteriores, México ha concluido sus procedimientos internos para adoptar el MLI de la OCDE. El MLI fue aprobado por el Senado mexicano el 12 de octubre de 2022 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2022. El 15 de marzo de 2023, México […]

Como se informó en comunicaciones anteriores, México ha concluido sus procedimientos internos para adoptar el MLI de la OCDE. El MLI fue aprobado por el Senado mexicano el 12 de octubre de 2022 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2022.

El 15 de marzo de 2023, México depositó su instrumento de ratificación ante la OCDE. Como tal, el MLI entrará en vigor con respecto a México el 1 de julio de 2023. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, en general, las disposiciones del MLI sólo serán efectivas a partir del 1 de enero de 2024; por lo tanto, cualquier cambio aplicable sólo se aplicará con respecto a las operaciones que tengan lugar a partir de enero de 2024.

Es importante mencionar que México seleccionó toda su red de tratados como Acuerdos Fiscales Comprendidos; por tanto, a menos que un socio de tratado no haya seleccionado su tratado con México como un Acuerdo Fiscal Comprendido, todos los tratados que México tiene en vigor se modificarán en cierta medida. Cabe mencionar que los tratados fiscales de Estados Unidos y Alemania no serán considerados como Acuerdos Fiscales Comprendidos.

Una vez que el MLI entre en vigor, cualquier residente no mexicano que dependa de los beneficios del tratado para exentar o reducir las retenciones de impuestos sobre los ingresos de fuente mexicana, o para mitigar la existencia de un establecimiento permanente («EP»), debe considerar los cambios relevantes para el próximo año.

Específicamente, algunos de los puntos más relevantes podrían resumirse de la siguiente manera:

a) Adopción de una prueba de propósito principal («PPT»). Respecto la PPT, podrán denegarse los beneficios del tratado si (i) es razonable concluir que la obtención de beneficios del tratado era uno de los propósitos principales de una operación, y (ii) no puede establecerse que la concesión de beneficios sería conforme con el objeto y la finalidad del tratado. A grandes rasgos, la PPT impondrá un requisito adicional para tener derecho a los beneficios del tratado consistente en la existencia de sustancia.

b) Inclusión de un preámbulo en el que se establezca que la finalidad del convenio es la eliminación de la doble imposición sin crear oportunidades para la no imposición o la imposición reducida mediante evasión o elusión. El preámbulo puede tomarse en cuenta al momento de interpretar el objeto y la finalidad de un convenio y, por tanto, podría utilizarse para negar beneficios del convenio en situaciones abusivas.

c) Adopción de una disposición simplificada de limitación de beneficios («LOB») que exigirá el cumplimiento de una serie de pruebas para poder reclamar los beneficios del tratado. Si bien la mayoría de los socios europeos de México no optaron por adoptar una LOB simplificada, existen algunos tratados que adoptarán dicha cláusula.

d) México adoptó ciertas medidas anti-abuso para prevenir la evasión del estatus de EP. Específicamente, ciertos Acuerdos Fiscales Comprendidos: (i) incluirán lenguaje para ampliar el concepto de EP por agencia para cubrir situaciones en las que una persona habitualmente celebra contratos o desempeña el rol principal que lleva a la celebración de contratos, y (ii) incluirán lenguaje para asegurar que ciertas exclusiones previstas en los tratados sólo se aplican a las actividades que se consideran preparatorias o auxiliares. A grandes rasgos, estos cambios ampliarán significativamente el concepto de establecimiento permanente y exigirán un análisis más detallado por parte de los contribuyentes que se basen en un tratado para mitigar la existencia de un EP.

Por último, cabe señalar que a pesar de las elecciones realizadas por México, la aplicación de los Acuerdos Fiscales Comprendidos sólo se modificará en la medida en que México y sus socios de tratado sean pares coincidentes. Por lo tanto, este análisis debe hacerse considerando los hechos y circunstancias específicos de cada estructura.

Para más información, favor de contactar a:

Alejandro Santoyo

Tel: +52 (55) 4748-0617

Email: alejandro.santoyo@creel.mx

Omar Zúñiga

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Email: omar.zuniga@creel.mx

Jorge Correa

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Luis Vázquez

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