El día 11 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 311, así como la adición del capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo (la “Reforma”). La Reforma tiene por objeto regular el teletrabajo, consistente en el desempeño de un […]
El día 11 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 311, así como la adición del capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo (la “Reforma”).
La Reforma tiene por objeto regular el teletrabajo, consistente en el desempeño de un trabajo subordinado y remunerado, en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando primordialmente tecnologías de la información y comunicación. Las disposiciones de la Reforma aplicarán siempre y cuando los servicios se desarrollen bajo la modalidad de teletrabajo de forma regular y por más del 40% del tiempo.
La Reforma prevé las obligaciones de trabajadores y patrones, así como los elementos que deben tener los contratos individuales de trabajo, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo.
La Reforma destaca que el cambio de prestación de servicios de modalidad presencial a teletrabajo debe ser: (i) voluntario; (ii) por escrito; y (iii) con posibilidad de regresar a la modalidad presencial, salvo casos de fuerza mayor.
El patrón deberá, entre otras obligaciones: (i) proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo; (ii) asumir costos específicos derivados del teletrabajo; y (iii) respetar el derecho a la “desconexión” al término de la jornada laboral.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) establecerá las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajadores en modalidad de teletrabajo, tomando en consideración factores ergonómicos, psicosociales y cualquier otro riesgo. De igual manera la STPS podrá inspeccionar a las empresas con la finalidad de comprobar que se cumplan con las disposiciones de la Reforma.
El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de 18 meses para publicar la Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones de seguridad y salud en la modalidad de teletrabajo.
La Reforma entró en vigor el 12 de enero de 2021.
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Francisco Peniche Beguerisse
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