R eforma a la Ley Federal del Trabajo “Ley Silla” e incremento a los Salarios Mínimos

El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación: (i) el Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, mejor conocido como “Ley Silla”; y (ii) la Resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2025.

A continuación, incluimos una breve descripción de las principales consideraciones respecto a ambos temas.

1. “Ley Silla”.

– Impone nuevas obligaciones a los patrones, incluyendo proveer el número suficiente de sillas con respaldo a disposición de todos los trabajadores en los sectores de servicio, comercio y análogos, para la ejecución de sus funciones, o para el descanso periódico durante la jornada laboral. La misma disposición se observará en establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

– Se prohíbe a los patrones obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada de trabajo y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

– Establece que el Reglamento Interior de Trabajo deberá regular el derecho de los trabajadores para usar las sillas durante la jornada.

– Este Decreto entrará en vigor dentro de 180 días a partir del día de hoy. Los patrones contarán con un plazo de 180 días posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, para adecuar su normativa interna conforme a lo anterior.

2. “Incrementos a Salarios Mínimos”.

– A partir del 1 de enero del 2025, el salario mínimo general será de $278.80 pesos diarios (Doscientos setenta y ocho pesos 80/100).

– A partir del 1 de enero del 2025, el salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte (integrada por 43 municipios en los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas) será de $419.88 pesos diarios (Cuatrocientos diecinueve pesos 88/100).

– A partir del 1 de enero del 2025, los salarios mínimos profesionales (para las profesiones, oficios y trabajos especiales en los que aplican), serán los que están vigentes en 2024 más un incremento del 12%.

– Los incrementos a los salarios mínimos deberán tomarse en cuenta en las revisiones salariales de los Contratos Colectivos de Trabajo, así como en aquellos casos específicos que tomen en consideración los aumentos al salario mínimo para otros propósitos. En este sentido, recomendamos revisar cada caso de forma particular.

Para mayor información, favor de contactar a:

Francisco Peniche – francisco.peniche@creel.mx

Julio Álvarez – julio.alvarez@creel.mx