R eforma a Ley del INFONAVIT

El 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social” (el “Decreto”).

Entre otros aspectos, el Decreto modificó la obligación de los patrones de efectuar las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”), en casos de ausencias o incapacidades de los trabajadores.

Previo al Decreto, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“LINFONAVIT”) preveía la suspensión de dichos descuentos, tratándose de ausentismo o incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social. El Decreto modificó la LINFONAVIT para agregar la obligación patronal de realizar descuentos a sus trabajadores, que se destinen al pago de abonos para cubrir créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT, en el caso de ausencias o incapacidades en los términos de la Ley del Seguro Social.

De lo anterior podría llegar a interpretarse que, aun en caso de suspensión de la obligación patronal de pagar salarios, los patrones se encontrarán obligados a realizar los descuentos para los pagos de créditos de vivienda al INFONAVIT.

Recomendamos revisar los alcances de este Decreto, particularmente tratándose de los descuentos a los trabajadores para el pago de créditos de vivienda cuando no se paguen salarios en los términos apuntados, a efecto de determinar si ello pudiera tener un impacto económico del lado patronal.

El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para más información, favor de contactar a Francisco Peniche Beguerisse y Julio Álvarez:

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