El día de ayer, 3 de marzo de 2026, se publicó el Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral. Como consecuencia de dicho Decreto, se modificaron, a nivel constitucional, las siguientes disposiciones: Se reducirá la jornada laboral para pasar del […]
El día de ayer, 3 de marzo de 2026, se publicó el Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.
Como consecuencia de dicho Decreto, se modificaron, a nivel constitucional, las siguientes disposiciones:
- Se reducirá la jornada laboral para pasar del máximo actual de 48 horas a 40 horas, semanales.
- La reducción de la jornada laboral se realizará de manera gradual, 2 horas por año, hasta alcanzar las 40 horas en 2030. La primera reducción tendrá lugar el 1 de enero de 2027, y continuará de conformidad con lo siguiente:
Año
Jornada Laboral Semanal 2026
48 horas
2027
46 horas
2028
44 horas
2029
42 horas
2030 40 horas
- Se modifican las disposiciones que regulan la jornada extraordinaria, estableciendo la posibilidad de trabajar hasta 12 horas extra a la semana (con un tope de 4 horas diarias, en un máximo de 4 días por semana), a diferencia de la regulación actual, que permite un máximo de 9 horas a la semana.
- Se prohíbe el trabajo en horas extra para menores de edad (menores de 18 años).
- La reducción a la jornada laboral no implicará la reducción de salarios ni prestaciones.
El Decreto entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (es decir, 3 de Marzo de 2026). El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria, incluyendo la Ley Federal del Trabajo, en un plazo de 90 días a partir de la publicación del Decreto.
En este contexto, las empresas deberán analizar y llevar cabo una reconfiguración estratégica y operativa del tiempo de trabajo, acompañada de una revisión integral de su documentación laboral. Desde una perspectiva operativa, será necesario anticipar ajustes en la planeación de turnos, esquemas de descanso, control y pago de horas extraordinarias, redistribución de cargas y metas de productividad. Asimismo, resultará indispensable revisar y, en su caso, modificar los modelos de contratos individuales de trabajo (tanto de personal vigente como de nuevas contrataciones), contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo, manuales del empleado, políticas de control de asistencia y demás documentación relacionada con jornada, descansos y tiempo extraordinario. En el ámbito laboral-colectivo, será recomendable anticipar procesos de diálogo y negociación con sindicatos para acordar adecuaciones operativas y económicas.
Para más información, favor de contactar a Francisco Peniche Beguerisse y/o Julio Álvarez Ortega:
Tel: (52-55) 4748-0600