S entencia en contra del tope en el pago de PTU

Recientemente se dio a conocer que el Sindicato Nacional Minero Metalúrgico “Frente” (el “Sindicato”), obtuvo una sentencia favorable en el juicio de amparo en contra del tope en el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (la “PTU”). En virtud de dicha resolución, el tope a la PTU (consistente en lo mayor entre: (i) tres meses del salario del trabajador; o (ii) el promedio de PTU recibida en los últimos tres años, el “Tope a la PTU”), no aplicaría.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los trabajadores recibirán como PTU una cantidad equivalente al porcentaje que determine la Comisión Nacional para la PTU, mismo que actualmente consiste en el 10% de la renta gravable de cada empresa. Sin embargo, como parte de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se introdujo el Tope a la PTU. El Sindicato reclamó que el Tope a la PTU es contrario a dicha disposición constitucional.

Es importante señalar que la sentencia emitida en favor del Sindicato:

  • Todavía no es definitiva y está sujeta a apelación; y
  • En caso que en su momento sea definitiva, por ahora sólo podrá ser aplicada en favor de los quejosos que promovieron el juicio de amparo correspondiente y no así, en favor de los trabajadores y/o sindicatos de otras empresas.

Para mayor información, favor de contactar a Francisco Peniche Beguerisse y/o Julio Álvarez Ortega:

Tel: (52-55) 4748-0670

francisco.peniche@creel.mx

julio.alvarez@creel.mx