El 8 de septiembre de 2019, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó al Congreso el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2020, en el que se incluyen diversas iniciativas que de ser aprobadas modificarán de forma importante disposiciones fiscales contenidas en varios de nuestros ordenamientos vigentes, mismas que se describen con mayor detalle […]
El 8 de septiembre de 2019, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó al Congreso el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2020, en el que se incluyen diversas iniciativas que de ser aprobadas modificarán de forma importante disposiciones fiscales contenidas en varios de nuestros ordenamientos vigentes, mismas que se describen con mayor detalle a continuación.
El paquete económico incluye una iniciativa para modificar diversas disposiciones fiscales, que, en caso de ser aprobadas, las más relevantes serían las siguientes:
a) Razón de Negocios. Se incorpora la facultad para que las autoridades fiscales puedan recaracterizar actos jurídicos que en su opinión carezcan de una razón de negocios y su único beneficio sea de carácter fiscal, para en su lugar darles el tratamiento fiscal que hubieran tenido por la obtención de beneficios económicos, o incluso, ante la falta de un beneficio económico, declarar nula la existencia de esos actos.
b) Establecimiento Permanente. En línea con la acción 7 del Proyecto BEPS, se amplía la definición de establecimiento permanente en México, para incluir el supuesto en el que el cual agentes que no tengan el carácter de independiente, “desempeñan el rol principal en la conclusión de contratos celebrados por residentes en el extranjero”.
c) Vehículos Transparentes Extranjeros. Se elimina el régimen de transparencia actualmente aplicable a entidades extranjeras transparentes fiscales (eg. Limited Liability Companies de EUA) o figuras jurídicas extranjeras (eg. Limited Partnerships de Canadá), para que en lo sucesivo tengan el tratamiento fiscal de una persona moral. Esta iniciativa resulta de la mayor relevancia para los fondos de inversión establecidos en el extranjero y que invierten en el país.
d) Deducibilidad de Intereses. El monto deducible por intereses no podrá exceder del 30% del monto de la utilidad fiscal neta ajustada de la persona moral. Se prevén algunas salvedades a esta limitante, tales como los primeros 20 millones de pesos de deducción, así como tratándose de financiamientos para infraestructura pública, construcción de inmuebles, actividades relacionadas con la industria de hidrocarburos, eléctrica y agua.
e) Esquemas Reportables. A partir del 1 de julio del 2020, los asesores fiscales tendrán la obligación de reportar a las autoridades, las estructuras y planeaciones fiscales incluidas en la lista de “esquemas reportables”, por las que sus clientes hayan obtenido un beneficio fiscal en el país.
f) Responsabilidad Solidaria. Se establece que los directores o gerentes generales, así como los administradores únicos de sociedades serán responsables solidarios en el pago de contribuciones que el patrimonio de dichas sociedades no llegue a garantizar el interés fiscal. Misma obligación le será aplicable a los socios o accionistas de dichas sociedades, pero sin que su responsabilidad exceda el monto de su participación en el capital social.
g) FIBRAS Privadas. Se elimina la posibilidad de aplicar el régimen fiscal para FIBRAS, a contratos de fideicomiso que no hayan colocado certificados entre el gran público inversionista (ie. FIBRAS privadas).
h) IVA en Servicios Digitales. Se propone considerar como servicios sujetos a IVA, aquellos servicios digitales (e.g., descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, entre otros) prestados por extranjeros sin establecimiento en México, cuando el receptor del servicio se encuentre en México. En estos casos, el prestador del servicio digital deberá pagar el 16% de IVA y cumplir con obligaciones formales, de lo contrario, el SAT tendrá la facultad de suspender la conexión que el prestador del servicio digital tenga con los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México.
i) Entidades Híbridas. Se propone la modificación de reglas aplicables a entidades híbridas para evitar la deducción de cualquier pago realizado a partes relacionadas o con motivo de acuerdos estructurados, si el receptor de esos pagos está sujeto a REFIPRE.
j) Retención a Intereses. Se propone incrementar de 1.04% a 1.45% la tasa que sobre el monto del capital que da lugar a intereses debe aplicarse a las personas físicas residentes en el país, como retención por los integrantes del sistema financiero en México.
k) Subcontratación. Se derogan ciertas obligaciones en materia de subcontratación para poder deducir el gasto o acreditar el IVA relacionado, tales como la de recibir del contratista los comprobantes digitales de nómina de los empleados. Igualmente se adiciona la obligación de retener el IVA causado a las personas morales o físicas con actividad empresarial que reciban los servicios de subcontratación. Recomendamos analizar esta propuesta en conjunto con especialistas en materia laboral.
Cualquier modificación fiscal relacionada con el paquete económico debería de ser aprobada a más tardar el 31 de octubre de 2019 y de entrar en vigor, en términos generales, el 1 de enero de 2020.
Para más información, por favor contacte a:
Alejandro Santoyo
Tel: +52 (55) 4748-0617
Email: alejandro.santoyo@creel.mx
Omar Zúñiga
Tel: +52 (55) 4748-0665
Email: omar.zuniga@creel.mx
Jorge Correa
Tel: +52 (55) 4748-0625
Email: jorge.correa@creel.mx
Luis Vázquez
Tel: +52 (55) 4748-0677
Email: luis.vazquez@creel.mx
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2019.