L ey Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

El 20 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) un paquete de reformas con diversas leyes secundarias en materia de protección de datos personales y transparencia (la “Reforma”)1, implementando la primera parte de la reforma constitucional en materia de “simplificación orgánica” publicada en el DOF el 20 de diciembre del 2024.

Como parte de la Reforma, se emite una nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (“Nueva Ley de Datos Personales”) que, con su entrada en vigor (21 de marzo de 2025), abroga la ley anterior del mismo nombre y extingue al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”).

En términos generales, la Nueva Ley de Datos Personales mantiene el modelo de protección de datos personales basado en principios y deberes, así como las sanciones administrativas de la ley anterior. No obstante, algunos de los cambios más relevantes que contempla la Nueva Ley de Datos Personales consisten en:

(i) Transfiere las facultades en materia de protección de datos personales a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (la “Secretaría”).

(ii) Cambia la redacción y definiciones relevantes utilizando lenguaje inclusivo.

(iii) Elimina la referencia a “personas físicas” en la definición de “titular de datos personales” y se limita a señalar a las “personas” lo que podría derivar en interpretaciones relacionadas con la titularidad de datos personales por parte de personas morales, sujeto a la interpretación de la Secretaría.

(iv) Amplía las causales de excepción al consentimiento.

(v) Modifica algunos de los requisitos esenciales de los avisos de privacidad.

(vi) Eleva a rango de ley el derecho de las personas titulares para oponerse al tratamiento automatizado.

(vii) Se crearán juzgados y tribunales federales especializados en materia de protección de datos personales y ese establece el juicio de amparo como medio de defensa.

Por otro lado, la Reforma no establece un plazo específico para que los sujetos regulados (i.e., personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales) cumplan con las nuevas obligaciones que impone la Nueva Ley de Datos Personales; sin embargo, desde una lectura conservadora, puede interpretarse que sus efectos son de aplicación inmediata, a partir de su entrada en vigor (i.e., 21 de marzo de 2025).

Esperamos que esta información sea de utilidad, si tiene alguna duda sobre los puntos arriba mencionados, por favor contáctenos.

Saludos cordiales,

Luis Gerardo García Santos Coy

luis.garcia@creel.mx

Carlos Mena Labarthe

carlos.mena@creel.mx 

Mauricio Serralde Rodríguez

mauricio.serralde@creel.mx

Sara Gutierrez Ruiz

sara.gutierrez@creel.mx

Jorge Kargl Pavía

jorge.kargl@creel.mx


[1] El decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.